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Articulo 148 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 148. Solicitud y documentación.

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1. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial competente en materia de dependencia de la provincia donde resida la persona solicitante, según el modelo normalizado que figura en el Anexo VII.

2. La solicitud deberá acompañarse, en todo caso, de la siguiente documentación:

a) Informe sobre condiciones de salud de la persona solicitante, según modelo normalizado que figura en el Anexo VII, suscrito por un profesional médico y/o de enfermería del sistema sanitario público o del sistema de protección sanitaria que corresponda. Deberá tener una antigüedad máxima de tres meses, respecto de la fecha de presentación la solicitud.

b) Documentación acreditativa de la representación, en su caso.

3. En caso de haberse opuesto o no haber consentido expresamente la consulta de datos por parte de la Administración en el modelo de solicitud, deberá presentarse también:

a) Copia del documento nacional de identidad (DNI), número de identificación de persona extranjera (NIE) o número de identificación fiscal (NIF) de la persona solicitante.

b) Copia del documento nacional de identidad (DNI) o del número de identificación de persona extranjera (NIE) de la persona representante, en su caso.

c) Certificado o certificados de empadronamiento que acrediten que la persona solicitante reside en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que ha residido al menos cinco años en España, dos de ellos inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

d) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, referida al último período impositivo con plazo de presentación vencido o certificado negativo de su presentación, expedido por la Administración tributaria.

e) Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, referida al último período impositivo con plazo de presentación vencido o certificado negativo de su presentación, expedido por la Administración tributaria.

f) Certificado del Registro de Prestaciones Sociales Públicas del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre las pensiones o prestaciones públicas percibidas o certificación negativa de su percepción.