Articulo 148 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 148.
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1. Todos los miembros de las Corporaciones Locales estarán obligados a formular, antes de tomar posesión del cargo y cuando se produzcan variaciones en el curso del mandato, una declaración de los bienes y actividades privadas que les proporcionen o puedan proporcionarles ingresos económicos o que afecten al ámbito de las competencias de las Corporaciones. Las declaraciones se inscribirán en un Registro de intereses que constituirá cada Corporación Local.
2. (Anulado)
3. Los miembros de las Corporaciones Locales no podrán invocar o utilizar esta condición para ejercer actividades comerciales, industriales o profesionales.
4. El registro de intereses estará bajo la responsabilidad directa del Presidente de la Corporación o del miembro en quien delegue. Mediante el acuerdo previo del Pleno, los miembros de la Corporación tendrán derecho a consultarlo, así como todas las personas que acrediten un interés legítimo y director.
- Artículo modificado (148 (apdo. 2, se declara inconstitucional y nulo)) por SENTENCIA 331/1993, DE 12 DE NOVIEMBRE, DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD 1051/1987, PROMOVIDO POR EL GOBIERNO DE LA NACION, CONTRA DETERMINADOS PRECEPTOS DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA 8/1987, DE 15 DE ABRIL, MUNICIPAL Y DE REGIMEN LOCAL DE CATALUÑA.
(BOE de 10-12-1993) en vigor desde 12-11-1993
