Artículo 148 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC
Artículo 148. Medidas para resolver problemas específicos
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1. La Comisión adoptará los actos de ejecución que sean necesarios y justificables en caso de emergencia, con el fin de resolver problemas específicos. Tales actos de ejecución podrán establecer excepciones a las disposiciones del presente Reglamento, pero solo en la medida y durante el tiempo que sean estrictamente necesarios. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 153, apartado 2.
2. Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas, y para resolver los problemas específicos a que se refiere el apartado 1, garantizando al mismo tiempo la continuidad del plan estratégico de la PAC en caso de circunstancias extraordinarias, la Comisión adoptará actos de ejecución inmediatamente aplicables, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 153, apartado 3.
3. Las medidas adoptadas con arreglo a los apartados 1 y 2 permanecerán en vigor por un plazo no superior a doce meses. Si transcurrido ese tiempo persistiera el problema específico a que se hace referencia en esos apartados, la Comisión podrá presentar las propuestas legislativas adecuadas con el fin de proponer una solución permanente.
4. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de cualesquiera medidas adoptadas con arreglo a los apartados 1 y 2 dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su adopción.
