Articulo 148 Ordenación y...-Derogada-

Articulo 148 Ordenación y uso del suelo -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 148. Autorización de parcelaciones

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. No se podrá efectuar ninguna parcelación urbanística sin que previamente haya sido aprobado el plan general cuando afecte a suelo urbano o a suelo urbanizable directamente ordenado, o sin la previa aprobación del plan parcial del sector correspondiente para el suelo urbanizable no directamente ordenado.

2. Cualquier parcelación urbanística quedará sujeta a licencia y toda reparcelación a la aprobación del proyecto correspondiente.

3. Los notarios y las notarias y los registradores y las registradoras de la propiedad exigirán para autorizar e inscribir, respectivamente, escrituras de división de terrenos, que se acredite el otorgamiento de la licencia o la aprobación del proyecto, que los primeros deberán testimoniar en el documento.

4. En ningún caso se considerarán solares ni se permitirá edificar en los lotes resultantes de una parcelación o reparcelación que se hayan efectuado con infracción de las disposiciones de este artículo o de los que preceden.