Articulo 148 Patrimonio de C León

Articulo 148 Patrimonio de C. León

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Artículo 148. Edificios administrativos.

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1. Tendrán la consideración de edificios administrativos los siguientes:

  1. Los edificios destinados a oficinas y dependencias auxiliares de las instituciones propias de la Comunidad, de la Administración General de la Comunidad y de sus entidades institucionales.

  2. Los destinados a otros servicios públicos que se determinen reglamentariamente.

2. Alos efectos previstos en este título, se asimilan a los edificios administrativos los terrenos adquiridos por la Administración General de la Comunidad y sus entidades institucionales para la construcción de inmuebles destinados a alguno de los fines señalados en el párrafo anterior.