Articulo 148 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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Articulo 148 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

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Artículo 148. Uso turístico en instalaciones de señalización marítima y en edificaciones que tengan o hayan tenido uso militar

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1. Respetando los términos previstos en la Ley 8/2012, y siempre que también lo permita la normativa estatal que pueda ser aplicable, así como el resto de normativa sectorial específica, en las citadas edificaciones se puede llevar a cabo cualquier uso turístico de los previstos en la Ley 8/2012 para las empresas turísticas.

2. Al margen de lo dispuesto en el punto anterior, dado el carácter de las edificaciones, antes de la presentación de la DRIAT, y al margen del resto de informes que puedan ser preceptivos, se debe requerir el informe previo favorable de la administración insular competente en materia de ordenación turística, así como del ayuntamiento del municipio donde se encuentre la edificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015