Articulo 148 Promoción de la actividad económica
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»Artículo 148. Modificación del artículo 3 de la Ley 18/2007
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Se modifica la letra l del artículo 3 de la Ley 18/2007, que queda redactada del siguiente modo:
"l) Vivienda con actividades económicas: la vivienda que no es domicilio habitual y permanente y que se utiliza para la obtención de rendimientos de actividades económicas reguladas por la normativa sectorial aplicable."
