Articulo 148 Protección ambiental integrada
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Artículo 148. Derechos laborales.

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En todo caso, la suspensión o cese de actividades o instalaciones que se lleve a cabo en virtud del presente título, se acordará sin perjuicio del pago del salario o de las procedentes indemnizaciones a los trabajadores y medidas que puedan arbitrarse para su garantía, de acuerdo con la normativa laboral que sea de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2009 en vigor desde 01-01-2010