Articulo 148 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 148. Ejercicio de las competencias de las Entidades Locales en materia de protección de menores
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1. Las competencias de las Entidades Locales se ejercerán a través de los equipos municipales de servicios sociales generales y por los servicios especializados de atención a la familia e infancia de ámbito municipal o supramunicipal.
2. La atención inmediata, diagnóstico, toma de decisiones e intervención que se desarrolle, de acuerdo con el plan de intervención familiar que se elabore, implicará la utilización de los recursos de apoyo familiar disponibles en su ámbito, debiendo coordinarse con las redes de educación y sanidad.
3. Se impulsará la creación de servicios especializados de atención a la familia e infancia.
