Articulo 148 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 148.
Vigente
Las vacantes que, con arreglo a lo previsto en el párrafo segundo del apartado primero del artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no fueran cubiertas por jueces ascendidos a la categoría de magistrado, serán ofrecidas mediante concurso ordinario de traslado a los miembros de la carrera con categoría de juez; de no ser cubiertas de ese modo, se ofrecerán a los jueces egresados de la Escuela Judicial pendientes de destino, sin que, en ningún caso, las vacantes en órganos judiciales colegiados puedan ser solicitadas como primer destino por estos últimos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011