Articulo 148 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 148. Presentación de proposiciones jurídico-económicas.
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1. Finalizado el período de información pública y presentación de alternativas, incluidas sus eventuales prórrogas, las personas interesadas podrán presentar proposiciones jurídico-económicas y propuestas de convenio, en plica cerrada, durante los veinte días siguientes a la finalización de dicho período, tanto a su propia alternativa como a las del resto de concursantes.
2. En todo caso, cada licitador podrá presentar una única proposición jurídico-económica a cada alternativa técnica.
3. En el supuesto de que no se hubiera presentado antes, a la proposición deberán acompañarse los documentos por los que se acredite la personalidad del postulante y la justificación de su capacidad de obrar. Además, potestativamente, podrán acompañarse documentos que justifiquen la capacidad económica y financiera y la solvencia técnica y profesional.
4. La presentación de las proposiciones jurídico-económicas podrá efectuarse en la forma prevista en el número 3 del artículo 89 de este Reglamento.
