Articulo 148 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 148. Formalización.
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1. El documento en el que se formalice la licencia y sus posibles transmisiones será expedido por el Secretario de la Corporación, o funcionario en quien delegue. No obstante, en las Entidades locales en que así se determine por el Alcalde, se deberá incorporar su visto bueno.
2. La certificación acreditativa del silencio producido, en su caso, se expedirá por el Secretario de la Corporación, o funcionario en quien delegue, con el visto bueno del Alcalde.
