Articulo 148 Reglamento general de carreteras de Cataluña
Artículo 148. Fases de procedimiento.
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El procedimiento sancionador se ha de tramitar de la forma siguiente:
1. El procedimiento se inicia de oficio como consecuencia de los comunicados formulados por los servicios de vigilancia adscritos a las unidades responsables del uso y defensa de los servicios territoriales o por denuncia formulada por otras personas físicas o jurídicas, así como por otros organismos por razón de sus respectivas competencias.
Advertida la existencia de una posible infracción, el Servicio Territorial de Carreteras, antes del acuerdo de iniciación del expediente, puede ordenar un período de información previa con la finalidad de averiguar las circunstancias de los hechos y sujetos responsables.
2. Si hay indicios racionales de infracción, el jefe del Servicio Territorial de Carreteras, ha de incoar un expediente sancionador al presunto infractor o infractora.
En el acuerdo de iniciación se ha de nombrar un instructor o instructora y un secretario o secretaria.
En supuestos de competencias concurrentes, no constituye impedimento para incoar el expediente sancionador, la aportación de licencias, permisos o cualquier otra autorización administrativa amparada en otras disposiciones legales, ni tampoco el hecho de que se haya solicitado la autorización exigible de acuerdo con la Ley, con posterioridad a la comisión de los hechos.
3. El instructor o instructora, si procede, para averiguar los hechos, ha de practicar la diligencias y las pruebas que considera convenientes y también ha de solicitar los informes que resulten imprescindibles.
El instructor o instructora ha de formular el pliego de cargos que se ha de notificar al presunto infractor juntamente con el acuerdo de iniciación, el cual dispone de un plazo de diez días para presentar las alegaciones pertinentes y para proponer las pruebas oportunas para su defensa.
4. El instructor o instructora ha de realizar y ordenar la práctica de las pruebas y actuaciones que conduzcan a la determinación de los hechos y responsabilidades susceptibles de sanción y, a la vista de las actuaciones practicadas ha de elaborar la propuesta de resolución.
La propuesta de resolución se ha de notificar al interesado para que en el plazo de 10 días pueda formular alegaciones. Transcurrido este plazo, se ha de elevar la propuesta de resolución al órgano competente para la resolución del expediente.
5. El órgano competente ha de dictar la resolución correspondiente y notificarla a la persona interesada.
La resolución de imposición de sanción ha de contener la descripción de los hechos, la o las personas físicas o jurídicas responsables, la infracción o infracciones cometidas, la sanción o sanciones que se imponen, el órgano competente para imponerlas y la normativa aplicable en cada caso. También se puede hacer referencia a los pronunciamientos necesarios sobre la exigencia al infractor para la restitución del medio al estado anterior a la comisión de la infracción, así como a los referentes a la indemnización por los daños y perjuicios causados.
