Articulo 148 Reglamento G...irculación

Articulo 148 Reglamento General de Circulación

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Artículo 148. Señalización de tramos con obras o tareas de conservación.

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Las obras y tareas de conservación que alteren de cualquier modo la circulación vial deberán hallarse señalizadas, tanto de día como de noche, y balizadas luminosamente durante las horas nocturnas, o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan, a cargo del realizador de la obra.