Articulo 148 Reglamento General de Circulación
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»Artículo 148. Señalización de tramos con obras o tareas de conservación.
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Las obras y tareas de conservación que alteren de cualquier modo la circulación vial deberán hallarse señalizadas, tanto de día como de noche, y balizadas luminosamente durante las horas nocturnas, o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan, a cargo del realizador de la obra.
Modificaciones
- Artículo modificado (148) por Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de señalización de tráfico.
(BOE de 17-06-2025) en vigor desde 01-07-2025
