Articulo 148 Reglamento G...upuestaria

Articulo 148 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

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Artículo 148.-Alegaciones al informe provisional.

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1. Las alegaciones, debidamente razonadas o documentadas, deberán ser presentadas en un plazo de 15 días naturales a partir de la recepción del informe provisional.

2. Las alegaciones deberán ser refrendadas por el responsable directo de la gestión objeto de control.

3. Cuando el hecho objeto de control corresponda al sector público foral, las alegaciones deberán incorporar, además, la conformidad del director o directora general competente por razón de materia.

4. Las alegaciones presentadas serán analizadas por el servicio de Auditoría, quien actuará de la siguiente forma.

a) en el supuesto de aceptación de las mismas procederá a modificar, en consecuencia, el informe provisional,

b) en el supuesto de no aceptación, y siempre y cuando se circunscriban a los aspectos recogidos en el informe, adjuntará las alegaciones al informe pudiéndose, si se estima necesario, incluir de forma concisa y detallada una opinión sobre las mismas,

c) si no se hubieran recibido alegaciones en el plazo señalado, se dejará constancia de tal circunstancia y el informe provisional se elevará a definitivo.