Articulo 148 Reglamento del Ministerio Fiscal
Artículo 148. Principios rectores.
Además de lo previsto en el artículo anterior, la potestad disciplinaria se ejercerá siempre de acuerdo con los siguientes principios:
a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones disciplinarias.
b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor.
c) Principio de presunción de inocencia.
d) Principio de contradicción.
e) Principio de proporcionalidad.
f) Principio de culpabilidad.
En caso de acoso o violencia en el trabajo, acoso sexual, acoso por razón de sexo o de género, acoso discriminatorio y acoso moral o psicológico, la potestad disciplinaria se ejercerá velando especialmente por el cumplimiento de las garantías de objetividad, confidencialidad, celeridad e inmunidad.