Articulo 148 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 148. Principios rectores.

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Además de lo previsto en el artículo anterior, la potestad disciplinaria se ejercerá siempre de acuerdo con los siguientes principios:

a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones disciplinarias.

b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor.

c) Principio de presunción de inocencia.

d) Principio de contradicción.

e) Principio de proporcionalidad.

f) Principio de culpabilidad.

En caso de acoso o violencia en el trabajo, acoso sexual, acoso por razón de sexo o de género, acoso discriminatorio y acoso moral o psicológico, la potestad disciplinaria se ejercerá velando especialmente por el cumplimiento de las garantías de objetividad, confidencialidad, celeridad e inmunidad.