Articulo 148 Reglamento d...es locales

Articulo 148 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 148. Información pública

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La memoria se someterá a información pública por un período no inferior a treinta días hábiles, durante los cuales se podrán presentar alegaciones y reclamaciones. Dicho trámite se anunciará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en el Boletín Oficial de la provincia, en uno de los medios de comunicación escrita y en el tablón de anuncios de la corporación.