Articulo 148 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
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»Artículo 148.
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La aprobación definitiva de los Planes Especiales corresponderá, siempre que la iniciativa se deba a Entidades Locales o urbanísticas especiales:
a) Si desarrollan un Plan General de Ordenación, a los órganos competentes para aprobar los Planes Parciales.
b) En los demás casos, al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.
