Articulo 148 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 148. Desistimiento
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Si el demandante informara al Tribunal, por escrito o en la vista, de que desiste del procedimiento, el Presidente ordenará el archivo del asunto haciéndolo constar en el Registro y decidirá sobre las costas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 141.
