Articulo 148 Reglamento d... Mercantil

Articulo 148 Reglamento del Registro Mercantil

Ver Indice
»

Artículo 148. Separación de administradores.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La inscripción de la separación de los administradores se practicará, según su causa, en virtud de los documentos siguientes:

a) Si la separación hubiera sido acordada por la Junta General o se produjera como consecuencia del acuerdo de promover o de transigir la acción social de responsabilidad, mediante cualquiera de los documentos a que se refiere el artículo 142.

b) Si la separación hubiese sido acordada por resolución judicial firme, mediante testimonio de la misma.