Articulo 148 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
Articulo 148 Reglamento d...es Locales

Articulo 148 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 148.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para la validez de las tarifas se requerirá que sean fijadas y aprobadas por la Corporación titular del servicio y, en su caso, además, cuando se tratare de servicios de carácter industrial o mercantil, por el Ministerio al que correspondiere la inspección del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955