Articulo 148 Simplificación y mejora de la regulación normativa
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»Artículo 148. Modificación del artículo 102 de la Ley 5/1998
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Se añade una letra, la k, al artículo 102.3 de la Ley 5/1998, con el siguiente texto:
"k) La realización de las actividades a las que se refiere el artículo 77.6 sin haberlo comunicado previamente a la Administración portuaria."
