Artículo 148 sobre determ...sociedades

Artículo 148 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades

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Artículo 148. Establecimiento de documentos por acta autentificada

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Si la legislación de un Estado miembro no prevé para las escisiones un control preventivo judicial o administrativo de legalidad, o si este control no se refiriese a todos los actos necesarios para la escisión, se aplicará el artículo 102.