Articulo 148 TR. de la ley general presupuestaria
- Norma derogada con las excepciones indicadas en el apdo. 1 de la D.DT. Única de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Art. 148.
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1. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en base a los anteproyectos elaborados por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes, formará el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social.
Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Hacienda elevarán el referido anteproyecto al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado a presentar en el Congreso de los Diputados para su examen, enmienda i aprobación por las Cortes Generales.
2. Al anteproyecto de presupuestos de la Seguridad Social se acompañarán los siguientes documentos:
a) Las cuentas y balances de la Seguridad Social correspondientes al último ejercicio, a que se refiere el artículo quinto de la Ley General de la Seguridad Social.
b) Memoria explicativa de los contenidos del referido anteproyecto y de las principales modificaciones que presente comparado con el presupuesto en vigor.
c) Informe económico-financiero, explicativo de la estimación de los ingresos y gastos, conforme al número 2 del artículo anterior, y estudio demostrativo del coste de tos servicios.
