Articulo 148 TR de la ley...upuestaria

Articulo 148 TR. de la ley general presupuestaria

Ver Indice
»

Art. 148.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en base a los anteproyectos elaborados por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes, formará el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social.

Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Hacienda elevarán el referido anteproyecto al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado a presentar en el Congreso de los Diputados para su examen, enmienda i aprobación por las Cortes Generales.

2. Al anteproyecto de presupuestos de la Seguridad Social se acompañarán los siguientes documentos:

a) Las cuentas y balances de la Seguridad Social correspondientes al último ejercicio, a que se refiere el artículo quinto de la Ley General de la Seguridad Social.

b) Memoria explicativa de los contenidos del referido anteproyecto y de las principales modificaciones que presente comparado con el presupuesto en vigor.

c) Informe económico-financiero, explicativo de la estimación de los ingresos y gastos, conforme al número 2 del artículo anterior, y estudio demostrativo del coste de tos servicios.