Articulo 148 TR. de la Ley del Patrimonio de Aragón -Derogado-
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»Artículo 148. Competencia y procedimiento.
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El Gobierno de Aragón, mediante decreto adoptado a propuesta del consejero competente en materia de patrimonio, podrá acordar la incorporación de títulos societarios autonómicos y el ejercicio de los derechos inherentes a las mismas a cualquiera de las siguientes entidades.
a) La propia Administración de la Comunidad Autónoma
b) Los organismos públicos vinculados a la Administración de la Comunidad Autónoma o de ella dependientes.
c) Una sociedad matriz de las previstas en el artículo 136 de esta ley.
