Artículo 148 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»Artículo 148.- Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, conforme a la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima, son necesarias para practicar la pesca marítima recreativa o la recogida de argazos en la ribera del mar y de las rías.
