Articulo 1481 Código civil
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Artículo 1481

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El vendedor estará obligado al saneamiento que corresponda, siempre que resulte probado que se le notificó la demanda de evicción a instancia del comprador. Faltando la notificación, el vendedor no estará obligado al saneamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889