Articulo 1482 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 14.8-2 Sujeto pasivo.
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Los sujetos pasivos de esta tasa son los titulares de los vehículos que solicitan la inscripción de la inspección inicial, la modificación o la reforma. Sin embargo, los titulares de la estación de inspección técnica de vehículos que efectúen la inspección son sujetos pasivos sustitutos, y deben hacer repercutir el importe de la tasa a quien la solicite.
Modificaciones
- Artículo modificado (Articulo historico) por LEY 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial.
(GC de 08-08-2008) en vigor desde 09-08-2008
