Articulo 1483 DLeg 3/20...s públicos

Articulo 1483 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

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Artículo 14.8-3 Devengo.

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La tasa se devenga mediante la inscripción de las inspecciones iniciales, las modificaciones y las reformas que se realicen al vehículo. La tasa debe ser abonada en el momento de efectuar la solicitud. Sin embargo, corresponde a los titulares de la estación de inspección técnica de vehículos encargada de la inspección efectuar el cobro de esta tasa en el momento que reciban la petición de inspección e ingresarla a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

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