Articulo 1488 Código civil

Articulo 1488 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 1488

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.

Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.