Articulo 1489 Código civil
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»Artículo 1489
Vigente
En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios; pero sí a todo lo demás dispuesto en los artículos anteriores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889