Articulo 149 Agraria de I. Balears
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»Artículo 149. Identificación, seguridad y trazabilidad
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Los titulares de explotaciones agrarias que accedan a la venta directa están obligados a garantizar:
a) La identificación y la trazabilidad de los productos que venden, de acuerdo con la legislación vigente según la naturaleza del producto.
b) La seguridad y la inocuidad de los productos que producen, elaboran, transforman o comercializan. En concreto, deberán cumplir, en todas las etapas de producción, transformación, envasado y comercialización de los productos, los requisitos de la normativa que afecta a sus actividades.
