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Articulo 149 Agraria de I. Balears -Derogada-

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Artículo 149. Organizaciones profesionales agrarias

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Las administraciones públicas competentes en materia agraria de la comunidad autónoma de las Illes Balears consultarán a las organizaciones profesionales agrarias en la elaboración y la aprobación de todos los planes, los programas y las estrategias relativas a la política agraria y agroalimentaria, fomentando la interlocución de estas en el diseño de las políticas agrarias y agroalimentarias de la comunidad autónoma de las Illes Balears.