Articulo 149 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 149. Competencia.
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Los instrumentos de planeamiento urbanístico pueden ser elaborados tanto por el Ayuntamiento como por otras Administraciones públicas y por los particulares, sin perjuicio de que su aprobación corresponda exclusivamente a las Administraciones públicas competentes en cada caso.
