Articulo 149 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 149. Curatela de emancipados.

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La curatela del emancipado, que solo se constituirá a su instancia, no tendrá otro objeto que la intervención del curador en los actos que aquel no pueda realizar por sí solo.

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  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011