Articulo 149 Contratos públicos -Derogada-
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Artículo 149. Contenido del pliego de cláusulas administrativas particulares de la concesión de obras públicas.

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1. El pliego de cláusulas administrativas de los contratos de concesión de obras públicas deberá hacer referencia, junto a los aspectos generales recogidos en el artículo 45, a los siguientes aspectos:

a) Sistema de retribución del concesionario en el que se incluirán las opciones posibles sobre las que deberá versar la oferta, así como, en su caso, las fórmulas de revisión de precios durante la ejecución de las obras y de actualización de costes durante su explotación, todo ello con referencia obligada a su repercusión en las correspondientes tarifas en función del objeto de la concesión.

b) El umbral mínimo de beneficios derivados de la explotación de la zona comercial por debajo del cual no podrá incidirse en los elementos económicos de la concesión.

c) Beneficios económico-financieros y tributarios que pueden reconocerse por razón del objeto del contrato de concesión de obras públicas, así como las eventuales aportaciones inmobiliarias o de otra naturaleza que pudiera realizar la Administración o entidad concedente u otras Administraciones públicas.

d) El compromiso de que la sociedad concesionaria adoptará el modelo de contabilidad que establezca el pliego, de conformidad con la normativa aplicable, incluido el que pudiera corresponder a la gestión de las zonas complementarias de explotación comercial, sin perjuicio de que los rendimientos de éstas se integren a todos los efectos en los de la concesión.

e) Características especiales, en su caso, de la sociedad concesionaria.

f) Plazo, en su caso, para la elaboración del proyecto, plazo para la ejecución de las obras y plazo de explotación de las mismas, que podrá ser fijo o variable en función de los criterios establecidos en el pliego.

g) Forma y regulación de las variantes que presenten, en su caso, los licitadores.

h) Derechos y obligaciones específicas de las partes durante la fase de ejecución de las obras y durante su explotación.

i) Régimen de penalidades y supuestos que puedan dar lugar al secuestro de la concesión.

2. El pliego de cláusulas administrativas particulares podrá prever que quienes concurran individual o conjuntamente con otros a licitación, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será titular de la concesión. La constitución y, en su caso, la forma de la sociedad deberán ajustarse a lo que establezca, para determinados tipos de concesiones la correspondiente legislación específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006