Articulo 149 Cooperativas de Cantabria

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Artículo 149. Principios generales.

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Las sociedades cooperativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán asociarse libre y voluntariamente en uniones y federaciones para la defensa y promoción de sus intereses, sin perjuicio de poder acogerse a otra fórmula asociativa conforme al derecho de asociación. Asimismo, las uniones y federaciones de cooperativas podrán constituir la Confederación de Cooperativas de Cantabria.