Articulo 149 Educación de Cataluña

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Artículo 149. Órganos de gobierno y de coordinación docente

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1. Los centros privados concertados deben disponer de, al menos, los siguientes órganos de gobierno:

a) El director o directora.

b) El claustro del profesorado.

c) El consejo escolar.

2. Las normas de organización y funcionamiento del centro deben determinar los órganos de coordinación docente y de tutoría.