Articulo 149 Empleo Público Vasco
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Artículo 149. Expectativa de destino.

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1. El personal funcionario de carrera afectado por un proceso de reasignación de efectivos será declarado en situación de expectativa de destino.

2. El personal funcionario de carrera en expectativa de destino percibirá las retribuciones básicas, el complemento de carrera profesional o, en su defecto, el del grado personal consolidado, así como el cincuenta por ciento del complemento de puesto que le corresponda en el puesto de trabajo que desempeñaba antes de pasar a esta situación.

3. El personal funcionario de carrera que se encuentre en expectativa de destino vendrá obligado a:

a) Aceptar los destinos en puestos de características similares a las desempeñadas anteriormente siempre que se le ofrezcan en el ámbito espacial del territorio histórico donde estaba destinado.

b) Desempeñar temporalmente puestos de trabajo de características similares a las que tenía el anterior, siempre que se requiera por necesidades del servicio. El desempeño temporal de estos puestos interrumpirá el cómputo del plazo previsto en el apartado cuarto de este artículo.

c) Participar en los concursos de provisión de puestos siempre que se convoquen plazas adecuadas a su cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional sin requisito de titulación situados asimismo en el territorio histórico donde estaba destinado.

d) Participar obligatoriamente en los programas evaluados de formación a los que se le convoque con la finalidad de reforzar sus competencias profesionales.

4. El período máximo de duración de la situación de expectativa de destino será de un año, transcurrido el cual se pasará a la situación de excedencia forzosa temporal.

5. A los restantes efectos, esta situación se equipara a la de servicio activo.