Articulo 149 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha
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»Artículo 149. Reposición de la situación alterada e indemnización de daños y perjuicios.
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Conforme a la legislación estatal básica en materia de defensa de los consumidores y usuarios, en el procedimiento sancionador podrá exigirse a la persona infractora la reposición de la situación alterada por la infracción a su estado original y, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios causados a la persona consumidora.
Modificaciones
- Artículo modificado (rúbrica y contenido) por Ley 3/2026, de 30 de abril, de modificación de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha. (CM de 12-05-2026) en vigor desde 12-08-2026

