Articulo 149 General Trib...de Bizkaia

Articulo 149 General Tributaria de Bizkaia

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Artículo 149. Clases de actas

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1. A efectos de su tramitación, las actas de inspección pueden ser de conformidad o de disconformidad.

2. Cuando el obligado tributario o su representante se niegue a recibir o suscribir el acta, ésta se tramitará como de disconformidad.

3. Las actas de conformidad, en función de la garantía del pago de la liquidación a que puedan dar lugar, se clasifican en actas con compromiso de pago o sin él.