Articulo 149 General Trib...de Navarra

Articulo 149 General Tributaria de Navarra

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Artículo 149. Procedimiento de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos.

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(NOTA: Con efectos para los procedimientos que se inicien, así como para los recursos y reclamaciones que se presenten a partir de 31 de diciembre de 2017)

1. El órgano administrativo que hubiera dictado el acto o la resolución de la reclamación económico-administrativa que pudiese contener errores materiales, de hecho o aritméticos, podrá rectificarlo en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, siempre que no hubiese transcurrido el plazo de prescripción.

En particular, se rectificarán por este procedimiento los actos y las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas en los que se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

La resolución corregirá el error en la cuantía o en cualquier otro elemento del acto o resolución que se rectifica.

2. El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de seis meses desde que se presente la solicitud por el interesado o desde que se le notifique la resolución de inicio del procedimiento.

3. El transcurso del plazo previsto en el apartado anterior sin que se hubiera notificado resolución expresa producirá los siguientes efectos:

a) La caducidad del procedimiento iniciado de oficio, sin que ello impida que pueda iniciarse de nuevo otro procedimiento con posterioridad.

b) La desestimación por silencio administrativo de la solicitud, si el procedimiento se hubiera iniciado a instancia del interesado.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa.

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