Artículo 149 Hacienda de ... de Madrid

Artículo 149 Hacienda de la Comunidad de Madrid

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Artículo 149. El control contable y los principios contables públicos.

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1. El control contable forma parte del sistema de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, las intervenciones delegadas y unidades de contabilidad.

El objeto del control contable consiste en verificar y supervisar que el registro de las operaciones con contenido económico se ajusta a los principios contables públicos y a las normas de valoración aplicables, de modo que la contabilidad proporcione información útil y fiable para la toma de decisiones, la rendición de cuentas y la evaluación de la gestión pública.

2. Las entidades pertenecientes al sector público administrativo deberán aplicar los siguientes principios contables de carácter económico-patrimonial:

a) Salvo prueba en contrario, se presumirá que continúa la actividad de la entidad por tiempo indefinido.

b) El reconocimiento de activos, pasivos, patrimonio neto, gastos e ingresos debe realizarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, sin perjuicio de los criterios que se deban seguir para su imputación presupuestaria.

c) No se variarán los criterios contables de un ejercicio a otro.

d) Se deberá mantener cierto grado de precaución en los juicios de los que se derivan estimaciones bajo condiciones de incertidumbre, de tal manera que los activos, obligaciones, ingresos y gastos no se sobrevaloren ni se minusvaloren.

e) No podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo del balance, ni las de gastos e ingresos que integran la cuenta del resultado económico-patrimonial o el estado de cambios en el patrimonio neto, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales, sin perjuicio de aquellos casos en que de forma excepcional se permita expresamente lo contrario.

f) La aplicación de los principios contables públicos deberá estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar, siempre que no se vulnere una norma de obligado cumplimiento.

3. Los elementos de las cuentas anuales figurarán contabilizados de acuerdo con los criterios y normas de valoración establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid.

4. La imputación de las transacciones o hechos contables debe efectuarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, a activos, pasivos, gastos o ingresos de acuerdo con las reglas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid. Además, aquellas operaciones que deban aplicarse a los presupuestos de gastos e ingresos se registrarán, desde el punto de vista presupuestario, de acuerdo con las reglas previstas en el título II.

5. En los casos de conflicto en la aplicación de los principios contables públicos deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado económico-patrimonial de la entidad.

6. Cuando la aplicación de los principios contables públicos no sea suficiente para mostrar la imagen fiel deberá suministrarse en la memoria de las cuentas anuales la información complementaria precisa para alcanzar dicho objetivo.

7. En aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación, lo cual se mencionará en la memoria de las cuentas anuales, motivándolo debidamente e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados económico-patrimoniales de la entidad.