Articulo 149 Hacienda Pública Canaria
Artículo 149.- Ámbito de la auditoría de cuentas anuales.
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La Intervención General realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de:
a) Los sujetos enumerados en los párrafos b), c) d) y g) del artículo 2 de esta ley, siempre y cuando no estén sujetos a la función interventora.
b) Los fondos considerados en el artículo 2.2 de esta ley que rindan cuentas independientes que se hubieran incluido en el Plan anual de Auditorías.
c) Las sociedades mercantiles públicas y las fundaciones públicas no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el Plan anual de Auditorías.
d) Las universidades públicas canarias, y, cuando se hubieran incluido en el Plan anual de Auditorías, las fundaciones y sociedades mercantiles de ellas dependientes no sometidas a la obligación de auditarse.
- Modificación realizada (149) por LEY 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
(CN de 10-11-2014) en vigor desde 10-11-2014 - Artículo modificado (149) por LEY 6/2008, de 23 de diciembre, de medidas tributarias incentivadoras de la actividad económica.
(CN de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
