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Articulo 149 Haciendas locales -Derogada-

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Artículo 149.

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1. El Presupuesto de la Entidad local será formado por su Presidente y al mismo habrá de unirse la siguiente documentación:

  1. Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente.

  2. Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del mismo.

  3. Anexo de personal de la Entidad local.

  4. Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio.

  5. Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto.

2. El Presupuesto de cada uno de los Organismos Autónomos integrante del General, propuesto inicialmente por el órgano competente de los mismos, será remitido a la Entidad local de la que dependan antes del 15 de septiembre de cada año, acompañado de la documentación detallada en el apartado anterior.

3. Las Sociedades Mercantiles, incluso de aquellas en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Entidad local, remitirán a ésta, antes del día 15 de septiembre de cada año, sus previsiones de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio siguiente.

4. Sobre la base de los presupuestos y estados de previsión a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores, el Presidente de la Entidad formará el Presupuesto General y lo remitirá, informado por la intervención y con los anexos y documentación complementaria detallados en el apartado 1 del artículo 147 y en el presente Artículo, al Pleno de la Corporación antes del día 15 de octubre para su aprobación, enmienda o devolución.

5. El acuerdo de aprobación, que será único, habrá de detallar los presupuestos que integran el Presupuesto General, no pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente.