Articulo 149 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-
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»Artículo 149. Jurisdicción competente.
Vigente
La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y derecho que se susciten entre la Administración tributaria y los sujetos pasivos en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-1995 en vigor desde 01-01-1996