Artículo 149. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas
Artículo 149. -Cesión del uso y aprovechamiento de bienes.
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1. Los estatutos deberán establecer el tiempo mínimo de permanencia en la cooperativa de las personas socias en su condición de cedentes del uso y aprovechamiento de bienes y derechos, que no podrá ser superior a quince años.
Cumplido el plazo de permanencia a que se refiere el párrafo anterior, si los estatutos lo prevén, podrán establecerse nuevos períodos sucesivos de permanencia obligatoria, por plazos no superiores a cinco años. Estos plazos se aplicarán automáticamente, salvo que la persona socia comunique su decisión de causar baja, con una anticipación mínima de seis meses a la finalización del respectivo plazo de permanencia obligatoria.
En todo caso, el plazo para el reembolso de las aportaciones al capital social comenzará a computarse desde la fecha en que termine el último plazo de permanencia obligatoria.
2. Aunque, por cualquier causa, la persona socia cese en la cooperativa en su condición de cedente del goce de bienes, la cooperativa podrá conservar los derechos de uso y aprovechamiento que fueron cedidos por la misma, por el tiempo que falte para terminar el período de permanencia obligatoria de esta en la cooperativa. Si la cooperativa hace uso de dicha facultad, en compensación, abonará a la persona socia cesante la renta media que generaría la cesión de dichos bienes y derechos en la zona.
3. La persona arrendataria y demás titulares de derechos de goce podrán ceder el uso y aprovechamiento de los bienes y derechos por el plazo máximo de duración de su contrato o título jurídico, sin que ello sea causa de desahucio o resolución del mismo. En este supuesto, la cooperativa podrá dispensar del cumplimiento del plazo estatutario de permanencia obligatoria, siempre que la persona titular de los derechos de uso y aprovechamiento se comprometa a cederlos por el tiempo a que alcance su título jurídico.
4. Salvo que los estatutos o el reglamento de régimen interno establezcan otra cosa, las personas socias que hayan cedido a la cooperativa el uso y aprovechamiento de bienes y derechos quedan obligadas con la propia cooperativa a no transmitir a terceras personas derechos sobre dichos bienes, ni constituir gravámenes, que impidan el uso y aprovechamiento de los mismos por la cooperativa durante el tiempo de su permanencia obligatoria en la misma o, en su caso, durante el plazo inferior que resulte de la duración máxima del contrato o título jurídico del que derive su derecho de goce.
