Articulo 149 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
Artículo 149. Presentación de la solicitud.
1. La solicitud, junto con la documentación preceptiva, se presentará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que pueda presentarse en los demás lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los servicios sociales comunitarios, de acuerdo con las funciones atribuidas por la Ley 9/2016, de 27 diciembre, informarán y orientarán a las personas interesadas sobre los trámites del procedimiento y las condiciones de acceso a las prestaciones de atención a la dependencia. Asimismo, asistirán a las personas que así lo requieran en la cumplimentación y presentación de la solicitud.
- Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024