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Articulo 149 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 149. Presentación de la solicitud.

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1. La solicitud, junto con la documentación preceptiva, se presentará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que pueda presentarse en los demás lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los servicios sociales comunitarios, de acuerdo con las funciones atribuidas por la Ley 9/2016, de 27 diciembre, informarán y orientarán a las personas interesadas sobre los trámites del procedimiento y las condiciones de acceso a las prestaciones de atención a la dependencia. Asimismo, asistirán a las personas que así lo requieran en la cumplimentación y presentación de la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024