Articulo 149 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 149 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 149.

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1. Todos los miembros de las Corporaciones Locales tendrán derecho a obtener del Alcalde o del Presidente o de la Comisión de Gobierno, todos los antecedentes, datos o informaciones que obren en poder de los servicios de la Corporación y sean necearios para el desarrollo de su función.

2. Los servicios de la corporación facilitarán directamente información a los miembros de las Corporaciones cuando:

a) Ejerzan funciones delegadas y de la información se refiera a asuntos propios de su responsabilidad.

b) Se trate de asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados de los que sean miembros.

c) Se trate del acceso a información o documentación de la corporación local que sea de libre acceso a los ciudadanos.

3. En los demás casos, la solicitud de información se entenderá aceptada por silencio administrativo si no se dicta resolución denegatoria en el plazo de cuatro días contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En cualquier caso, la resolución denegatoria se motivará, y sólo podrá fundamentarse en los siguientes supuestos:

a) Cuando el conocimiento o la difusión de la información pueda vulnerar el derecho constitucional al honor, la intimidad personal o familiar o a la propia imagen.

b) Cuando se trate de materias afectadas por la legislación general sobre secretos oficiales o por secreto sumarial.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de la obligación de facilitar a todos los miembros de la corporación la documentación íntegra de todos los asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados, desde el mismo momento de la convocatoria. Cuando se trate de un asunto incluido por declaración de urgencia, se distribuirá, como mínimo, la documentación indispensable para poder tener conocimiento de los aspectos esenciales de la cuestión sometida a debate.

4 bis. Los miembros de la corporación tienen derecho a obtener copia de la documentación a la que tienen acceso. Esta copia puede obtenerse en formato papel o bien en el soporte técnico que permita acceder a la información requerida.

5. Los miembros de la corporación respetarán la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en virtud del cargo si el hecho de darle publicidad pudiere perjudicar los intereses del Ente local o de terceros.

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