Artículo 149 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC
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»Artículo 149. Aplicación a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del mar Egeo
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1. El título III, capítulo II, no se aplicará a las regiones ultraperiféricas.
2. En lo que concierne a los pagos directos concedidos en las regiones ultraperiféricas de la Unión de conformidad con el capítulo IV del Reglamento (UE) n.º 228/2013 y en las islas menores del mar Egeo de conformidad con el capítulo IV del Reglamento (UE) n.º 229/2013, se aplicarán el artículo 3, puntos 1 y 2, el artículo 4, apartados 2, 3 y 5, el artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, el título III, capítulo I, secciones 2 y 3, y el título IX del presente Reglamento. El artículo 4, apartados 2, 3 y 5, y el título III, capítulo I, sección 2, se aplicarán sin ninguna obligación relacionada con el plan estratégico de la PAC.
